Alsea, sus subsidiarias y entidades relacionadas, tienen la obligación de no celebrar o mantener en vigor contratos de arrendamiento o cualquier otra modalidad o figura jurídica que permita el uso, goce y disposición temporal o permanente de locales o espacios en centros comerciales, para la operación de sus restaurantes en México que establezcan en su favor:
a. Exclusividades que impidan el acceso de competidores de sus restaurantes a locales en las locaciones arrendadas;
b. La obligación de sujetar la renta de un espacio y/o local destinado a los restaurantes o negocios en los que Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas tengan alguna participación accionaria a la condición de rentar otro u otros espacios y/o locales del Centro Comercial a los restaurantes o negocios en los que Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas tengan alguna participación accionaria.
Asimismo, en los contratos de arrendamiento que celebren con desarrolladores u operadores de centros comerciales, deben de incluirse las siguientes cláusulas:
a. Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas en ningún momento obligará al Centro Comercial a establecer alguna exclusividad a su favor ni impedirá el acceso de sus competidores al Centro Comercial. En tal virtud, se manifiesta desde ahora la conformidad de Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas para que, durante la vigencia del Contrato, se renten espacios y/o locales dentro del Centro Comercial para el establecimiento de cualesquiera restaurantes, incluyendo competidores de Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas.
b. Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas no podrá(n) obligar al Centro Comercial a que la renta de un espacio y/o local destinado a los restaurantes o negocios en los que Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas tengan alguna participación accionaria, se sujete a la condición de rentar otro u otros espacios y/o locales del Centro Comercial a los restaurantes o negocios en los que Alsea, sus subsidiarias o entidades relacionadas tengan alguna participación accionaria.
Cualquier persona que conozca sobre el incumplimiento de las obligaciones descritas en los puntos anteriores y aceptadas por Alsea, podrá dar aviso inmediato a la Comisión Federal de Competencia Económica sobre dicho incumplimiento.